Es un servicio de atención a víctimas de accidentes y enfermedades en edificios y lugares públicos.
¿A quién va dirigido?
- Cualquier ciudadano y ciudadana que se encuentre en situación de emergencia o urgencia,
- Aquellas personas que detecten tal situación.
¿Cómo se solicita?
En los teléfonos del Centro Coordinador Municipal:
- 092
- 94 420 50 00
Llamando al teléfono de emergencias:
- 112
¿En qué consiste?
- La persona que sufra o detecte una situación de emergencia debe llamar al número de emergencia 112 dando cuenta del problema. A continuación, debe seguir las instrucciones que le indiquen desde el centro de coordinación de emergencias.
- Tras la recepción de la llamada y la obtención de la información precisa y detallada del suceso, se procede a valorar la situación y a asignar los recursos más adecuados.
- La persona responsable asistencial de la ambulancia dirige la actuación siguiendo los protocolos en vigor.
- Se entrega a la persona afectada un informe sanitario, tras finalizar la intervención.
- Tras la realización de la actuación, se procede a documentar la incidencia, cumplimentando los partes correspondientes en el sistema informático y, en caso de ser necesario, a la limpieza y reposición del material utilizado.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Bilbao y Emergencias de Osakidetza.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de datos.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
- Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Orden de 3 de septiembre de 1988 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990 de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.
- Decreto 08/2007, de 23 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y modificaciones posteriores.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Bilbao en sus distintas especialidades.
- Protocolo de Actuación de Emergencia con Metro Bilbao.
- Protocolo de Actuación con Eusko Tren.
- Operativa de las Emergencias Médicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo como persona usuaria del servicio?
- Solicitar el servicio a través del número de teléfono único de emergencias 112.
- Recibir una pronta y adecuada intervención de los servicios de emergencia.
- Ser atendido/a según sus necesidades por personal cualificado, con los medios más idóneos y avanzados disponibles y de la forma más eficaz posible.
- Ser informado/a, con un lenguaje comprensible, sobre su proceso y las medidas a aplicar.
- Libre elección de las diversas opciones de medios de diagnóstico y tratamiento, e incluso negativa, excepto si:
- Su vida corre peligro inminente.
- No está capacitado/a para tomar decisiones.
- Supone un riesgo para la salud pública.
- Conocer la identidad del personal profesional que le atiende, salvo que razones de seguridad o legales exijan lo contrario.
- Confidencialidad de toda la información sobre su proceso.
- Disponer de un informe sanitario tras finalizar su proceso asistencial.
- Conocer y utilizar las vías de reclamación, sugerencias y consultas establecidas por el Ayuntamiento de Bilbao.
¿Qué obligaciones tengo como persona usuaria del servicio?
- Tratar con respeto al personal sanitario y colaborar con el mismo.
- Usar adecuadamente las instalaciones donde es atendido/a.
- Proporcionar toda la información necesaria para que se le pueda prestar la asistencia adecuada.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Sección de Emergencias Médicas – Negociado de Ambulancias (Bilbao SAMUR)
Calle Luis Briñas nº 16, 1º
48013 Bilbao
Teléfono: 94.420.51.01
De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas (de 8:30 a 13:00 horas del 1 de Junio al 15 de Septiembre)
Urgencias: 112
De Lunes a Domingo de 0:00 a 24:00 horas