Asistencia sanitaria a urgencias y emergencias

Es un servicio de atención a víctimas de accidentes y enfermedades en edificios y lugares públicos.

¿A quién va dirigido?

  • Cualquier ciudadano y ciudadana que se encuentre en situación de emergencia o urgencia,
  • Aquellas personas que detecten tal situación.

¿Cómo se solicita?

En los teléfonos del Centro Coordinador Municipal:

  • 092
  • 94 420 50 00

Llamando al teléfono de emergencias:

  • 112

¿En qué consiste?

  1. La persona que sufra o detecte una situación de emergencia debe llamar al número de emergencia 112 dando cuenta del problema. A continuación, debe seguir las instrucciones que le indiquen desde el centro de coordinación de emergencias.
  2. Tras la recepción de la llamada y la obtención de la información precisa y detallada del suceso, se procede a valorar la situación y a asignar los recursos más adecuados.
  3. La persona responsable asistencial de la ambulancia dirige la actuación siguiendo los protocolos en vigor.
  4. Se entrega a la persona afectada un informe sanitario, tras finalizar la intervención.
  5. Tras la realización de la actuación, se procede a documentar la incidencia, cumplimentando los partes correspondientes en el sistema informático y, en caso de ser necesario, a la limpieza y reposición del material utilizado.

¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Bilbao y Emergencias de Osakidetza.
  • Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
  • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
  • Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de datos.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
  • Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
  • Orden de 3 de septiembre de 1988 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990 de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.
  • Decreto 08/2007, de 23 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.
  • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y modificaciones posteriores.
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Bilbao en sus distintas especialidades.
  • Protocolo de Actuación de Emergencia con Metro Bilbao.
  • Protocolo de Actuación con Eusko Tren.
  • Operativa de las Emergencias Médicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tengo como persona usuaria del servicio?

  • Solicitar el servicio a través del número de teléfono único de emergencias 112.
  • Recibir una pronta y adecuada intervención de los servicios de emergencia.
  • Ser atendido/a según sus necesidades por personal cualificado, con los medios más idóneos y avanzados disponibles y de la forma más eficaz posible.
  • Ser informado/a, con un lenguaje comprensible, sobre su proceso y las medidas a aplicar.
  • Libre elección de las diversas opciones de medios de diagnóstico y tratamiento, e incluso negativa, excepto si:
    • Su vida corre peligro inminente.
    • No está capacitado/a para tomar decisiones.
    • Supone un riesgo para la salud pública.
  • Conocer la identidad del personal profesional que le atiende, salvo que razones de seguridad o legales exijan lo contrario.
  • Confidencialidad de toda la información sobre su proceso.
  • Disponer de un informe sanitario tras finalizar su proceso asistencial.
  • Conocer y utilizar las vías de reclamación, sugerencias y consultas establecidas por el Ayuntamiento de Bilbao.

¿Qué obligaciones tengo como persona usuaria del servicio?

  • Tratar con respeto al personal sanitario y colaborar con el mismo.
  • Usar adecuadamente las instalaciones donde es atendido/a.
  • Proporcionar toda la información necesaria para que se le pueda prestar la asistencia adecuada.

¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

  • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Contacto con el servicio

Sección de Emergencias Médicas – Negociado de Ambulancias (Bilbao SAMUR)
Calle Luis Briñas nº 16, 1º
48013 Bilbao
Teléfono: 94.420.51.01
De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas (de 8:30 a 13:00 horas del 1 de Junio al 15 de Septiembre)
Urgencias: 112
De Lunes a Domingo de 0:00 a 24:00 horas

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