Consiste en situar preventivos de Bomberos, Ambulancia y Puestos de Asistencia Médica Avanzada para cubrir cualquier evento (fiestas, concentraciones, festivales, etc.) que pueda originar un riesgo individual o colectivo para las personas asistentes al mismo.
¿A quién va dirigido?
- La ciudadanía en general que asista a dichos eventos.
- Otras Áreas del Ayuntamiento de Bilbao.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Instancia General que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente.
- Si quien lo solicita es otro Área: Solicitud usando el formato tipo de providencia interna.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En el Registro General o en el Registro de los Distritos (Link a la dirección y horarios).
- Si quien lo solicita es otro Área: Providencia interna dirigida a la Dirección de Protección Civil.
¿En qué consiste?
- Solicitar la prestación del servicio.
- Se valora la solicitud. Si se acepta la misma, se procede a asignar los recursos necesarios para cubrir el evento.
- Se informa a la persona o entidad solicitante sobre la aceptación o no de su solicitud y de la actuación que al respecto se va a realizar.
- La actuación se lleva a cabo el día programado para el evento.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 4/1995 y normativa de desarrollo.
- Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Bilbao y Emergencias de Osakidetza.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
- Ley 2/2004 de 25 de febrero de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de datos.
- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
- Decreto 619/1998 de 17 de abril por el que se establecen las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Orden de 3 de septiembre de 1988 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990 de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.
- Decreto 08/2007 de 23 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y modificaciones posteriores.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Bilbao en sus distintas especialidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Sección de Emergencias Médicas – Negociado Ambulancias (Bilbao SAMUR)
Calle Luis Briñas nº 16, 1º
48013 Bilbao
Teléfono: 94.420.52.06
De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas (de 8:30 a 13:00 horas del 1 de Junio al 15 de Septiembre)